Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)

Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), también conocidas por sus siglas en inglés como IFRS (International Financial Reporting Standards), son estándares técnicos contables adoptadas por el IASB, institución privada con sede en Londres. Constituyen los Estándares Internacionales o normas internacionales en el desarrollo de la actividad contable y suponen un manual contable de la forma como es aceptable en el mundo.

Las normas se conocen con las siglas NIC y NIIF dependiendo de cuándo fueron aprobadas y se matizan a través de las "interpretaciones" que se conocen con las siglas SIC y CINIIF El IASB es titular de los derechos de autor de las NIC, SIC, NIIF, CINIIF y NIIF-PYMES. Estas normas se enlazan aquí únicamente con fines informativos. Ninguno de los documentos presentados en esta página se encuentra almacenado en nuestros servidores.

NIIF-01.

Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera.

El objetivo de esta Norma es asegurar que los primeros estados financieros conforme a las NIIF de una entidad, así como sus informes financieros intermedios, relativos a una parte del periodo cubierto por tales estados financieros, contienen información de alta calidad que sea transparente para los usuarios y comparable para todos los periodos en que se presenten; suministre un punto de partida adecuado para la contabilización según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); y pueda ser obtenida a un costo que no exceda a sus beneficios.

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NIIF-02.

Pagos basados en acciones.

El objetivo de esta Norma consiste en especificar la información financiera que ha de incluir una entidad cuando lleve a cabo una transacción con pagos basados en acciones. En concreto, requiere que la entidad refleje en el resultado del periodo y en su posición financiera los efectos de las transacciones con pagos basados en acciones, incluyendo los gastos asociados a las transacciones en las que se conceden opciones sobre acciones a los empleados.

NIIF-03.

Combinaciones de negocios.

El objetivo de esta Norma es mejorar la relevancia, la fiabilidad y la comparabilidad de la información sobre combinaciones de negocios y sus efectos, que una entidad que informa proporciona a través de su estado financiero. Para lograrlo, esta Norma establece principios y requerimientos sobre la forma en que la entidad adquirente: reconocerá y medirá en sus estados financieros los activos identificables adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier participación no controladora en la entidad adquirida; reconocerá y medirá la plusvalía adquirida en la combinación de negocios o una ganancia procedente de una compra en condiciones muy ventajosas; y determinará qué información revelará para permitir que los usuarios de los estados financieros evalúen la naturaleza y los efectos financieros de la combinación de negocios.

NIIF-04.

Contratos de seguros.

El objetivo de esta Norma consiste en especificar la información financiera que debe ofrecer, sobre los contratos de seguro, la entidad emisora de dichos contratos (denominada aseguradora), hasta que el IASB complete la segunda fase de su proyecto sobre contratos de seguro. En particular, esta Norma requiere: realizar un conjunto de mejoras limitadas en la contabilización de los contratos de seguro por parte de las aseguradoras; y revelar información que identifique y explique los importes de los contratos de seguro en los estados financieros de la aseguradora, y que ayude a los usuarios de dichos estados a comprender el importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros procedentes de dichos contratos.

NIIF-05.

Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas.

El objetivo de esta NIIF es especificar el tratamiento contable de los activos mantenidos para la venta, así como la presentación e información a revelar sobre las operaciones discontinuadas.

NIIF-06.

Exploración y evaluación de recursos minerales.

El objetivo de esta Norma es especificar la información financiera relativa a la exploración y evaluación de recursos minerales. En particular, la Norma requiere: mejoras limitadas en las prácticas contables existentes para los desembolsos por exploración y evaluación; que las entidades que reconozcan activos para exploración y evaluación realicen una comprobación de su deterioro del valor de acuerdo con esta NIIF, y midan cualquier deterioro de acuerdo con la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos; revelar información que identifique y explique los importes que en los estados financieros de la entidad surjan de la exploración y evaluación de recursos minerales, y que ayude a los usuarios de esos estados financieros a comprender el importe, calendario y certidumbre de los flujos de efectivo futuros de los activos para exploración y evaluación que se hayan reconocido.

NIIF-07..

Inversiones en asociadas y negocios conjuntos.

El objetivo de esta Norma es requerir a las entidades que, en sus estados financieros, revelen información que permita a los usuarios evaluar: la relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y en el rendimiento de la entidad; y la naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de los instrumentos financieros a los que la entidad se haya expuesto durante el periodo y lo esté al final del periodo sobre el que se informa, así como la forma de gestionar dichos riesgos. Los principios contenidos en esta Norma complementan a los de reconocimiento, medición y presentación de los activos financieros y los pasivos financieros de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación y de la NIIF 9 Instrumentos Financieros.

NIIF-08.

Segmentos de operación.

El objetivo de esta Norma es requerir que las entidades revelen información que permita que los usuarios de sus estados financieros evalúen la naturaleza y los efectos financieros de las actividades de negocio que desarrolla y los entornos económicos en los que opera.

NIIF-09.

Instrumentos financieros.

El objetivo de esta Norma es establecer los principios para la información financiera sobre activos financieros y pasivos financieros, de forma que se presente información útil y relevante para los usuarios de los estados financieros para la evaluación de los importes, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros de la entidad.

NIIF-10.

Estados financieros consolidados.

El objetivo de esta Norma es establecer los principios para la presentación y preparación de estados financieros consolidados cuando una entidad controla una o más entidades distintas. Para cumplir ese objetivo, esta Norma: requiere que una entidad (la controladora) que controla una o más entidades distintas (subsidiarias) presente estados financieros consolidados; define el principio de control, y establece el control como la base de la consolidación; establece la forma en que se aplica el principio de control para identificar si un inversor controla una participada y por ello debe consolidar dicha entidad; establece los requerimientos contables para la preparación de los estados financieros consolidados; y define una entidad de inversión y establece una excepción de consolidar ciertas subsidiarias de una entidad de inversión.

NIIF-11.

Acuerdos conjuntos.

El objetivo de esta Norma es establecer los principios para la presentación de información financiera por entidades que tengan una participación en acuerdos que son controlados conjuntamente (es decir, acuerdos conjuntos). Para cumplir ese objetivo, esta Norma define control conjunto y requiere que una entidad que es una parte de un acuerdo conjunto determine el tipo de acuerdo conjunto en el que se encuentra involucrada mediante la evaluación de sus derechos y obligaciones y contabilice dichos derechos y obligaciones de acuerdo con el tipo de acuerdo conjunto.

NIIF-12.

Información a revelar sobre participaciones en otras entidades.

El objetivo de esta Norma es requerir que una entidad revele información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar: la naturaleza de sus participaciones en otras entidades y los riesgos asociados con éstas; y los efectos de esas participaciones en su situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo. Para cumplir ese objetivo, una entidad revelará: en primer lugar, los juicios significativos y suposiciones realizados para determinar: la naturaleza de su participación en otra entidad o acuerdo; el tipo de acuerdo conjunto en el que tiene una participación; que cumple la definición de una entidad de inversión, si es aplicable; y, en segundo término, información sobre su participación en: subsidiarias; acuerdos conjuntos y asociadas; y entidades estructuradas que no están controladas por la entidad (entidades estructuradas no consolidadas).

NIIF-13.

Medición del valor razonable.

El objetivo de esta Norma es definir el concepto de valor razonable; establecer en una sola Norma un marco para la medición de ese valor razonable; y requerir información a revelar sobre las mediciones del valor razonable.

NIIF-14.

Cuentas de diferimientos de actividades reguladas.

El objetivo de esta Norma es especificar los requerimientos de información financiera para los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas que surgen cuando una entidad proporciona bienes o servicios a clientes a un precio o tarifa que está sujeto a regulación de tarifas. Para alcanzar ese objetivo, la Norma requiere: cambios limitados en las políticas contables que se aplicaban de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados anteriores (PCGA anteriores) para los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas, que se relacionan principalmente con la presentación de estas cuentas; y revelar información que: identifique y explique los importes reconocidos en los estados financieros de la entidad que surgen de la regulación de tarifas; y ayude a los usuarios de los estados financieros a comprender el importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros procedentes de los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas que se reconocen.

NIIF-15.

Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes.

El objetivo de esta Norma es establecer los principios que aplicará una entidad para presentar información útil a los usuarios de los estados financieros sobre la naturaleza, importe, calendario e incertidumbre de los ingresos de actividades ordinarias y flujos de efectivo que surgen de un contrato con un cliente. Para cumplir ese objetivo, el principio básico de esta Norma es que una entidad reconocerá los ingresos de actividades ordinarias para representar la transferencia de los bienes o servicios comprometidos con los clientes por un importe que refleje la contraprestación a que la entidad espera tener derecho, a cambio de dichos bienes o servicios.

NIIF-16.

Arrendamientos.

Esta Norma establece los principios para el reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de los arrendamientos. El objetivo es asegurar que los arrendatarios y arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente esas transacciones. Esta información proporciona una base a los usuarios de los estados financieros para evaluar el efecto que los arrendamientos tienen sobre la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de una entidad.